Buxus sempervirens

Boj común o Boje

Familia buxáceas
Arbusto o arbolillo de hasta 5 m de altura que presenta numerosas ramas densamente cubiertas de hojas, enteras, casi elípticas, pecioladas cortamente, correosas, de hasta 3 cm de longitud y característico color verde oscuro por el haz y verde claro por el envés. Flores dispuestas en glomérulos axilares; la inflorescencia es compacta, de apenas 0,5 cm de diámetro, y presenta varias flores masculinas alrededor de una única femenina apical. Fruto de tipo cápsula, oblonga, con estilos cortos persistentes.

Planta euroasiática y submediterránea que se encuentra en el sotobosque y la orla de muy diversas formaciones forestales. También, en laderas rocosas y fisuras de rocas.

Por su ecología, está adaptado a la semisombra y suelos profundos, pero igualmente acepta el sol directo y sustratos más pobres. Soporta heladas y tiene preferencia por temperaturas bajas en época invernal, de 4-9 ºC. Sin embargo, las hojas pueden amarillear por frío, aunque también por sequía o exceso de carbonato cálcico del suelo. Tolera muy bien las podas, manteniendo un buen follaje en pleno invierno.

Su madera densa, dura y homogénea es fácil de trabajar y se ha empleado para la fabricación de numerosos utensilios. Una característica derivada de la densidad de su madera es que no flota en el agua.

Como arbusto ornamental, además de para formar vistosos setos, ofrece posibilidades excelentes para crear figuras decorativas. También es una planta idónea para macetas y macetones. Su uso está ampliamente extendido y diversificado de antiguo en numerosos países, hasta tal punto que se conoce que fue cultivado en los jardines romanos.

Una especie similar es el boj de Baleares (Buxus balearica), distribuida de forma dispersa por el Mediterráneo occidental, con hojas más grandes y “cuernecillos” (estilos cortos persistentes) del fruto de mayor longitud. Oficialmente, es una planta extinguida en la Región de Murcia y la normativa vigente (Decreto 50/2003) conmina a la realización de un programa de reintroducción. Sin embargo, estudios genéticos del material de herbario de Cartagena evidenciaron que la planta recolectada provenía de las islas Baleares, por lo que, al no haber sido una planta autóctona, nunca se extinguió y puede utilizarse como planta ornamental sin ningún tipo de problemática legal.

Normativa: Decreto 23/2012 Andalucía (LAESRPE), Decreto 50/2003 Región de Murcia (interés especial), Orden de 10 de enero de 2011 País Vasco (interés especial).

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